XIII.1o.16 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL. DEBE NEGARSE LA AUTORIZACIÓN DE USO DE SUELO RESPECTIVA SI AQUÉL NO COINCIDE CON LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL CONCEPTO DE PATRIMONIO CULTURAL (REGLAMENTO GENERAL DE APLICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE CONSERVACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1689
El artículo
58 del Reglamento General de Aplicación del Plan Parcial de Conservación del Centro Histórico de la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca
, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 23 de diciembre de 1997, establece que se entiende por patrimonio cultural la herencia adquirida de nuestros antepasados, que se expresa cotidianamente en las fiestas de pueblos y barrios, costumbres y hábitos comunitarios, vestimentas, gastronomía y otros, que están íntimamente vinculados con el espacio urbano y, por ende, con el centro histórico. Por su parte, el artículo
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del mismo ordenamiento legal establece que el patrimonio cultural de Oaxaca caracteriza a la población de esta región del país, ya que sus manifestaciones contribuyen a la identificación de la misma con su localidad, por lo que debe ser exaltado, protegido y difundido. Fomenta el arraigo de la población a pueblos y ciudades y las expresiones auténticas de ese patrimonio cultural constituyen un atractivo fundamental para la población visitante. En tanto que el diverso numeral
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del citado ordenamiento prohíbe el deterioro, la alteración y la destrucción de las expresiones formales de ese patrimonio como: la traza urbana, la nomenclatura, los pavimentos, los espacios públicos, el mobiliario urbano, la edificación patrimonial y cualquiera otra manifestación formal del patrimonio cultural. De la recta interpretación de los citados preceptos legales, se advierte que el concepto de patrimonio cultural está integrado por la expresión cotidiana en las fiestas de pueblos y barrios, costumbres y hábitos comunitarios, vestimentas, gastronomía y otros, que caracterizan a la población de esta región en el país, y que están íntimamente ligados al centro histórico de la ciudad de Oaxaca y, por tanto, debe ser exaltado, protegido y difundido, dado que tales manifestaciones contribuyen a la identificación de la población con su localidad. De ahí que siendo la gastronomía una manifestación del patrimonio cultural de la ciudad de Oaxaca, exaltada y difundida en su centro histórico, ésta debe protegerse para que subsista y no quede relegada ante la difusión de una gastronomía representativa de una cultura diferente. Por tanto, si un establecimiento comercial que se pretende instalar en dicha zona, no coincide con uno de los elementos que integran la definición de patrimonio cultural y, además, el propio concepto de esa negociación es emblemático de una cultura distinta a la que se pretende conservar en el centro histórico, es indudable que su instalación y funcionamiento en el centro histórico de la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, contraviene las disposiciones aludidas del mencionado reglamento y, por ende, debe negarse la autorización de uso de suelo respectiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 325/2003. Josefina Díaz Huergo de Cuetos y MCD Inmobiliaria de México, S. de R.L. de C.V. 4 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos García José. Secretario: Víctor M. Jaimes Morelos.