III.2o.P.138 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DICTAMEN PERICIAL PSIQUIÁTRICO. EL TÉRMINO PARA IMPONERSE DE ÉL ES DE TRES DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL AUTO EN QUE QUEDA A LA VISTA DE LAS PARTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1682
Se deja en estado de indefensión al procesado si al cerrarse la instrucción no se le otorgan cuando menos tres días para imponerse del resultado del dictamen psiquiátrico que se le practicó, dado que si bien el artículo
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del código procesal penal para el Estado de Jalisco, no establece un término específico para dar vista a las partes con los dictámenes, entonces debe estarse a la regla general prevista por el artículo
49
, párrafo segundo, del propio compendio legal, que establece que para todos los casos en que no se fije término la dilación será de tres días contados a partir de la fecha de notificación del auto en que queden a la vista de las partes para que éstas tengan oportunidad de conocer la opinión del perito e intenten los actos procesales que estimen pertinentes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 378/2003. 20 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Francisco Javier Villaseñor Casillas.