I.4o.C.13 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO. CASO EN QUE NO SE ACTUALIZA UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA NOTORIA Y MANIFIESTA, Y RESULTA INAPLICABLE LA TESIS DE RUBRO: "AMPARO INDIRECTO. SIGNIFICADO DE LA EXPRESIÓN ‘ÚLTIMA RESOLUCIÓN’, A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE LA MATERIA.".
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1674
Del análisis de la tesis de jurisprudencia
P./J. 32/2001
del rubro citado, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, abril de 2001, Novena Época, página 31, se advierte que su finalidad es evitar el abuso del juicio de amparo y no permitir que la parte que fue oída y vencida en juicio, en el cual lo único que resta es la ejecución, retrase el cumplimiento del contenido de la sentencia y de las legítimas pretensiones del vencedor, por lo que sólo procede el amparo biinstancial contra la "última resolución" dictada en esa etapa, la cual será aquella en la que se apruebe o reconozca el cumplimiento total de lo sentenciado, o se declare la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento; sin embargo, esto implica que debe existir sentencia que haya causado estado, para llevar a cabo la ejecución de lo condenado, esto es, que tenga el carácter de cosa juzgada, lo que significa que ya no admita ningún recurso a través del cual pueda ser revocada, modificada o nulificada y, en tanto verdad legal, obligue al demandado a cumplir con aquello a lo que se le condenó. Esto no ocurre en el caso en que, estando sub júdice el juicio, se permite la ejecución por haberse admitido la apelación sólo en el efecto devolutivo. Por lo que, aun cuando se lleven a cabo actos tendientes a ejecutar la sentencia, la sola circunstancia de que en el procedimiento de ejecución no se trate de la última resolución, no hace notoria y manifiesta la causa de improcedencia, suficiente para desechar la demanda de garantías, pues si todavía se encuentra pendiente de resolver algún recurso contra la sentencia definitiva en la que fue condenado el demandado, no es aplicable el criterio de la tesis de jurisprudencia analizada, al no darse el caso de una sentencia firme.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 8944/2003. Jeannette Marrufo Cáceres. 12 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Alejandra Córdova Vázquez.
Amparo en revisión (improcedencia) 7644/2004. Jeannette Marrufo Cáceres. 14 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Alejandra Córdova Vázquez.