IV.1o.C.40 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DEMANDA CIVIL. EFECTOS QUE CORRESPONDEN A LA FICCIÓN DE TENERLA POR CONTESTADA EN SENTIDO NEGATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1672
Los artículos
631 y 736 del Código de Procedimientos Civiles del Estado
disponen que si la parte reo no contestare la demanda, se tendrá por contestada en sentido negativo; sin embargo, esta ficción no implica que se entiendan por opuestas todas las excepciones a las que posteriormente se pretendiera acoger el demandado, ya que éstas existen cuando se alegan hechos que impidan el nacimiento del derecho pretendido por el actor, o bien, lo modifican, extinguen o simplemente lo dilatan, distintos en todos los casos de los hechos que el demandante trae en apoyo de su pretensión, o bien, bajo diferentes modalidades de aquéllos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 381/2004. Certificación Industrial, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Pérez. Secretario: Jesús Eduardo Medina Martínez.