P./J. 4/2005 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA FACULTAD QUE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE QUINTANA ROO OTORGA AL GOBERNADOR DEL ESTADO DE PROPONER CANDIDATOS PARA OCUPAR EL CARGO DE MAGISTRADOS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA JUDICIAL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1389
El hecho de que la reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 24 de octubre de 2003 a la Constitución Política de la citada entidad federativa, haya facultado al Gobernador para proponer candidatos a ocupar el cargo de Magistrados, cuando anteriormente correspondía hacerlo al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, no transgrede el principio de independencia judicial en virtud de que, las entidades federativas tienen derecho a modificar sus regímenes interiores dentro del marco constitucional federal, mismo que se respeta porque la facultad otorgada al titular del Ejecutivo local sólo es propositiva y no decisoria, en tanto que en términos del artículo
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de la citada Constitución, el Congreso del Estado es quien finalmente designa a las personas que ocuparán los cargos de Magistrados; además, no se actualiza sometimiento o dependencia del Poder Judicial al Ejecutivo estatal en virtud de que la facultad conferida no puede ejercerse arbitrariamente, ya que los candidatos propuestos por el Gobernador deben reunir los requisitos establecidos en los artículos
100 y 101
de la Constitución Local, los que se apegan a los principios básicos previstos en la
fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, a fin de garantizar la independencia de Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus funciones.
Precedentes
Controversia constitucional 101/2003. Poder Judicial del Estado de Quintana Roo. 29 de junio de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Martín Adolfo Santos Pérez.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy catorce de febrero en curso, aprobó, con el número 4/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de febrero de dos mil cinco.