IV.1o.C.33 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONDÓMINO. SUS OBLIGACIONES NO SE EXTINGUEN POR FALTA DE ACCESO, ENTRE SÍ, DE DOS DIVERSAS CONSTRUCCIONES AFECTAS AMBAS AL MISMO RÉGIMEN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1657
El hecho de que dos diversas edificaciones sujetas a un mismo régimen en condominio no lleguen a contar con vías de acceso, entre sí, que permitan directamente el disfrute de las áreas comunes localizadas en ambas, no produce como efecto eximir al demandado -que por tal motivo se queja de no disfrutar de la comunidad-, del cumplimiento de las obligaciones derivadas de su calidad de condómino, si en el reglamento que rige a ese condominio aparece que, desde su constitución, se indicó que se tendría por no puesta la renuncia que llegare a hacer un condómino de su derecho a la utilización de alguna de las áreas comunes, no pudiéndose sustraer, aun en ese supuesto, de las obligaciones que le impone el mismo reglamento. Lo anterior se robustece con el principio de derecho que dispone que nadie puede prevalerse de su propio dolo, pues si el condómino pudo advertir, desde la adquisición del local respectivo, la situación de la falta de acceso, ahora no puede válidamente aducirlo para ser eximido del cumplimiento de sus obligaciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 454/2003. Fermín Maisterrena Viesca. 12 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Pérez. Secretario: Oswaldo Salvador Sosa Serrano.