IV.1o.C.34 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONDOMINIO. NO SE EXTINGUE EL RÉGIMEN INICIALMENTE ESTABLECIDO AUNQUE, POSTERIORMENTE, SE CONSTITUYA UNO DIVERSO SOBRE UNA PARTE DEL MISMO BIEN AFECTADO POR AQUÉL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1656
Obtenida la conclusión de que al demandado en juicio le asiste calidad de condómino con relación al régimen cuyos intereses representa el demandante, debe decirse que la circunstancia de que en una parte de los locales existentes dentro del área de inmuebles a que se sujetó aquel condominio se haya constituido, posteriormente, un distinto régimen de igual naturaleza con base en el cual, se dice, esa área se rige actualmente por una administración independiente, de ninguna manera hace extinguir las obligaciones derivadas de la calidad de condómino del demandado, si ello no se encuentra en tales términos pactado, como causa de extinción del condominio, dentro de su misma escritura constitutiva, ni se dispone así en la Ley que Regula el Condominio de Edificios para el Estado de Nuevo León, vigente en la época de tal constitución e, inclusive, ni siquiera aparece demostrado en juicio que la construcción localizada en el lugar de aquellos locales hubiere sido excluida del condominio mediante resolución adoptada en la asamblea de propietarios que, conforme al reglamento correspondiente, se trata del órgano supremo de los asuntos de interés común de tales propietarios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 454/2003. Fermín Maisterrena Viesca. 12 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Pérez. Secretario: Oswaldo Salvador Sosa Serrano.