XVI.5o.11 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CICATRICES, NOTABILIDAD DE LAS. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1641
Si en el caso, se acreditó que la herida realizada por el quejoso dejó cicatriz perpetua notable en parte visible de la cara del ofendido, con sendos dictámenes previo y definitivo de lesiones, en donde se razona que la cicatriz será perpetuamente notable en virtud de las dimensiones que tuvo la herida, siete centímetros de extensión; si se une a esa prueba la fe judicial llevada a cabo por el Juez instructor, que indica su localización y sus dimensiones, estando ya sano el ofendido, y en lo tocante a su notabilidad determinó que fácilmente se apreciaba la cicatriz a una distancia de cinco metros; luego entonces, como el quejoso y su defensor no objetaron ninguna de esas constancias ni cuidaron de ofrecer peritos médicos de su parte para acreditar lo contrario, en cuanto a ellos correspondía la carga de la prueba, ha de concluirse que tácitamente se conformaron con ellas y habrán de estarse a sus resultados y consecuencias legales.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 310/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretario: Martín Mayorquín Trejo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen VII, Segunda Parte, página 13, tesis de rubro: "
CICATRICES
."