I.13o.C.30 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CHEQUES. ACCIÓN DE NULIDAD, IMPROCEDENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1641
Conforme al artículo
194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, contra el pago indebido de un cheque por la notoria falsedad o alteración de la firma del librador procede la acción de objeción de pago, cuya finalidad es la restitución de la cantidad en dinero que la institución de crédito respectiva tomó de la cuenta de depósito con dinero a la vista del actor, dejando a salvo sus derechos para repetir contra la persona que efectuó el cobro indebido y no la de nulidad prevista en el artículo
2225 del Código Civil para el Distrito Federal
, cuya consecuencia sería la restitución mutua de lo recibido, en virtud de que conforme al principio de especialidad de leyes debe prevalecer la acción regulada en la ley especial; habida cuenta que de promoverse la acción de nulidad fundándose en la notoria falsedad o alteración de la firma del librador, el actor no podría restituir al banco la cantidad cobrada a merced del cheque cuestionado porque no fue él quien recibió el numerario ni permitiría a la institución de crédito repetir en contra del cobro indebido precisamente por lo nulo del título.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 570/2004. Luis Gallegos Denis. 25 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Secretario: Roberto Carlos Herrera Reyna.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 6/2006-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 80/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 5, con el rubro: "
ACCIÓN DE OBJECIÓN AL PAGO DE CHEQUE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 194 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO. PROCEDE CUANDO SE DEMANDA LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES QUE PAGÓ EL LIBRADO, ALEGÁNDOSE QUE LA FIRMA FUE FALSIFICADA, Y NO ASÍ LA DE NULIDAD ABSOLUTA O DE INEXISTENCIA DEL CHEQUE
."