XVII.24 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "DEPENDIENTE ECONÓMICO", EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 501 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TRATÁNDOSE DE RELACIONES DE PAREJA ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1635
Si uno de los integrantes de la unión entre personas del mismo sexo acredita que dependía económicamente de su pareja, esto es, del extinto trabajador y, además, nadie se apersonó al procedimiento a deducir sus derechos, resulta violatorio de las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en el artículo
14 constitucional
que se le imponga la carga de probar los requisitos previstos para el concubinato, contenidos en la
fracción III del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo
, para reclamar la indemnización por muerte del trabajador, pues la situación sui generis que lo unía con éste no se encuentra reconocida por nuestra legislación, por lo que dicha situación, de hecho, no puede ser materia de equiparación ni de homologación con una figura sí reconocida legalmente, como lo es la prevista en la fracción IV del citado precepto legal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 325/2004. 23 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Avelina Morales Guzmán. Secretaria: Laura Elena Cano Vélez.