Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/179391

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 3 de octubre de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 156/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

III.1o.C. J/38 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
179391
Clave de tesis
III.1o.C. J/38
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1471

APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL (INAPLICABILIDAD SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 87 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO Y DE LA TESIS 1a./J. 96/2001 QUE LO INTERPRETA).

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1471

Precedentes

Amparo directo 475/2003. Seguros Tepeyac, S.A. 2 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Cecilia Peña Covarrubias. Amparo directo 722/2003. Salvador Ledezma Orozco. 29 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Cecilia Peña Covarrubias. Amparo directo 48/2004. Martha Cecilia Suárez Mozqueda. 11 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Cecilia Peña Covarrubias. Amparo directo 259/2004. Seguros Bital, S.A. de C.V., Integrante del Grupo Financiero Bital. 17 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Cecilia Peña Covarrubias. Amparo directo 348/2004. Daniel Soto Becerra. 2 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Cecilia Peña Covarrubias. Nota: Por ejecutoria del 3 de octubre de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 156/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia civil

Registro digital (IUS): 179391