XII.3o.8 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACTUACIONES REALIZADAS FUERA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL. SIGNIFICADO DE LA EXPRESIÓN "ANTE LOS TRIBUNALES AGRARIOS" ESTABLECIDA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 193 DE LA LEY AGRARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1622
El artículo
193 de la Ley Agraria
, en su segundo párrafo dispone: "Respecto de los plazos fijados por la presente ley o de las actuaciones ante los Tribunales Agrarios no hay días ni horas inhábiles.", de donde pudiera inferirse que se refiere únicamente a que los tribunales estén abiertos para recibir las promociones de los gobernados, pero no para que puedan realizar actuaciones fuera del tribunal, como cuando los actuarios notifican algún proveído en los domicilios particulares de las partes; sin embargo, a dicha expresión debe otorgarse un significado más amplio, y debe entenderse que hace mención tanto a las actuaciones que se realizan ante los Tribunales Agrarios, como a las que ejecutan sus funcionarios fuera del recinto, como la notificación de un proveído en el domicilio de los demandados, lo que se corrobora con el contenido de la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia 106/99, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 16/99, publicada en la página 448 del Tomo X, octubre de 1999, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro: "
REVISIÓN AGRARIA. QUEDAN EXCLUIDOS DEL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO LOS DÍAS EN QUE EL TRIBUNAL DEJE DE LABORAR
.", en la que se sostuvo que de conformidad con el numeral en comento, todos los días y horas son hábiles para los Tribunales Agrarios, por lo que deben tener abierto su recinto todos los días del año para la práctica de diligencias judiciales, y para que los interesados consulten los expedientes; de lo anterior debe colegirse que al referirse a la práctica de diligencias judiciales, sin hacer distinción, se refiere tanto a las que se practiquen ante los tribunales como a las que sus funcionarios realizan fuera del órgano jurisdiccional; además de que si el Tribunal Agrario está facultado legalmente para abrir y laborar en un día inhábil, no existe impedimento para que el actuario adscrito realice diligencias en el exterior, dentro de su jurisdicción ese día.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 414/2004. Comisariado Ejidal del Núcleo Agrario Badiraguato, Municipio de Badiraguato, Sinaloa. 10 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Raymundo Veloz Segura. Secretario: Roberto Cisneros Delgado.