VI.1o.P. J/50Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO PENAL. TRÁMITE A SEGUIR POR EL TRIBUNAL DE ALZADA AL ADVERTIRLAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1697
La interpretación sistemática de los artículos
282 a 286 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social
lleva a la conclusión de que de advertirse en la alzada alguna violación al procedimiento penal, deberá observarse el siguiente trámite: 1) Al momento de admitir el recurso de apelación, previo examen del proceso, de existir alguna de estas violaciones, y si su naturaleza lo permite, el Pleno de la Sala, dentro del trámite de la apelación, dictará las providencias necesarias para que dentro de un término hasta de treinta días se reparen esas violaciones por el propio tribunal o por el inferior a quien encomiende esas diligencias, en la inteligencia de que en este último caso el inferior actuará en auxilio o en nombre del ad quem, precisamente dentro del trámite del recurso aludido; 2) De no advertirse violación alguna susceptible de repararse en la apelación, el presidente de la Sala admitirá el recurso y ordenará el trámite correspondiente; sin embargo, si al momento de resolver, la referida Sala se percata de la existencia de alguna violación al procedimiento actuará de la siguiente forma: a) Si la naturaleza de la violación lo permite, ordenará regularizar el procedimiento de segunda instancia para que el propio Pleno, sin emitir sentencia, ni dejar insubsistente la del Juez natural, provea lo necesario en el término de treinta días para que éstas sean reparadas por sí o por el inferior al que encomiende; b) Si la naturaleza de la violación no permite que sea reparada en el trámite de la alzada, se emitirá sentencia dejando insubsistente la apelada y ordenando reponer el procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 296/2003. 2 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 330/2003. 13 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Hilda Tame Flores.
Amparo directo 132/2004. 20 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Torres Pérez. Secretaria: Marcela Aguilar Loranca.
Amparo directo 124/2004. 24 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Torres Pérez. Secretaria: Hilda Tame Flores.
Amparo directo 284/2004. 28 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Torres Pérez. Secretario: Antonio Rodríguez Ortiz.