I.4o.C.71 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TÍTULOS DE CRÉDITO. LA LEYENDA "PAGADO" QUE LOS CRUZA HACE PRESUMIR SU PAGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1880
Conforme a lo dispuesto por el artículo
130
, en relación con el diverso
174
, ambos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los pagos parciales deben hacerse constar en el reverso del pagaré; y conforme al artículo
129
, también en relación con el numeral 174 del mismo ordenamiento legal, el pago de un pagaré debe hacerse precisamente contra su entrega; sin embargo, el pago puede acreditarse no sólo con la devolución del documento, sino también con las pruebas que sean legalmente posibles, en virtud de que no hay disposición que lo prohíba; por tanto, si sobre el texto del título de crédito se encuentra la leyenda "pagado", y el documento ha permanecido en poder del beneficiario, según las reglas que dictan la experiencia y la lógica, dicha leyenda equivale al reconocimiento de su pago por parte del tenedor, salvo prueba en contrario.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12264/2004. Hugo Cerón Guerrero. 30 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Gloria Esther Sánchez Quintos.