1a. CLXII/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO REGULA UNA HIPÓTESIS PRESENTE Y ACTUAL RESPECTO A LOS TENEDORES O USUARIOS DE AUTOMÓVILES (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 430
Conforme a dicho precepto, el hecho imponible del impuesto lo constituye la tenencia o el uso de vehículos, y su actualización genera como consecuencia la obligación de pagar el tributo, con independencia de que el contribuyente posea y use el vehículo durante todo el año, pues la disposición contenida en aquél alude a una hipótesis presente, actual y relativa al momento en que se tiene el uso del vehículo y se ubica dentro de la época de pago señalada por la propia ley. De ahí que los sujetos del impuesto deban pagarlo por año de calendario durante los tres primeros meses, salvo el caso de vehículos nuevos o importados, por lo que con independencia del momento en que el contribuyente pague la tenencia, debe entenderse que al pagarla lo hace por todo el año calendario a que el pago se refiere.
Precedentes
Amparo en revisión 1291/2004. Gustavo Alfonso García González y otro. 6 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.