I.7o.T.81 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TELÉFONOS DE MÉXICO. JUBILACIÓN DE SUS TRABAJADORES CONFORME A LA CLÁUSULA 156 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1877
La cláusula 156 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Teléfonos de México, S.A. de C.V. y el sindicato respectivo, establece que la patronal podrá separar a los trabajadores durante los últimos cinco años inmediatos anteriores al cumplimiento de la edad requerida o al tiempo de servicios necesarios para tener derecho a la jubilación, sólo por causas infamantes o que entrañen la comisión de un delito que perjudique los intereses de la empresa o también por causas justificadas, pero en este caso deberá otorgar la pensión jubilatoria proporcionalmente a la edad o al tiempo de servicios; sin embargo, esta cláusula no debe ser interpretada en el sentido de que basta que el trabajador al ser separado justificadamente se encuentre dentro de los cinco años inmediatos anteriores a cumplir la edad exigida y de los años de servicios, pues para que tenga derecho a la jubilación es necesario que a ese momento haya reunido al menos uno de los requisitos necesarios (edad o tiempo de servicios) y que sólo se encuentre dentro de los cinco años inmediatos anteriores a reunir el otro, lo que se desprende de la conjunción disyuntiva "o" contenida en el texto de la cláusula en mención, al referirse a la edad o años de servicios, pues estimar lo contrario sería tanto como admitir que los trabajadores de la empresa por el simple hecho de haber sido separados tendrían derecho a la jubilación sin reunir ninguno de los requisitos que para ello exige la cláusula 149 del mencionado pacto colectivo, que son: a) que el trabajador tenga veinticinco años o más de servicios; y, b) cincuenta y tres años de edad tratándose del sexo masculino, y cuarenta y ocho años en el femenino.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6527/2004. Teléfonos de México, S.A. de C.V. 14 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Bravo Melgoza. Secretario: Rubén González Rico.