II.2o.P.154 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO EN GRADO DE TENTATIVA. SE CONFIGURA AUN ANTE LA FALTA OCASIONAL O INEXISTENCIA RELATIVA DEL OBJETO MATERIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1857
La doctrina distingue claramente en el tema de la tentativa, la falta ocasional o inexistencia relativa del objeto material, de su inexistencia lisa y llana, pronunciándose, mayoritariamente, en el sentido de que la primera, a diferencia de la segunda, es siempre punible en razón de que, no obstante esa falta ocasional, se produce una conmoción en la seguridad del bien jurídico. Luego, el que en la especie, el dinero de la nómina de los trabajadores no hubiere llegado al lugar del evento delictivo donde habitualmente llegaba, al momento en que los activos arribaron a ese sitio, ejecutando acciones que deberían producir el ilegal apoderamiento, no significa que no hubiere existido el objeto material, sino sólo que se estaba ante una ausencia ocasional de éste, y que tal hecho concurrió con el diverso de que los activos escucharon que la policía estaba próxima a llegar, como circunstancias ajenas a los autores de la tentativa, que impidieron la consumación del ilícito de robo, evidenciándose la puesta en peligro del bien jurídico (el patrimonio del patrón de los trabajadores), en la medida en que estuvo en una situación de riesgo, en virtud de que de haberse encontrado ya dicho dinero en el lugar indicado, muy probablemente el apoderamiento se habría consumado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 29/2004. 3 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Carlos Díaz Cruz.
Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 1440
, se publica nuevamente con el texto correcto.