XVII.19 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RECONVENCIÓN. CUÁNDO PROCEDE EN CONTRA DE TERCERAS PERSONAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1839
Siendo efecto principal del litisconsorcio pasivo necesario que sólo puede haber una sentencia para todos los litisconsortes, es claro que no es posible pronunciar sentencia válida, sin oírlos a todos ellos, pero en tratándose de la reconvención, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentó la tesis derivada de la contradicción 74/2001, de rubro: "
RECONVENCIÓN. SÓLO PUEDE HACERSE VALER EN CONTRA DEL ACTOR, NO ASÍ DE TERCERAS PERSONAS
.", cuya observancia obliga a no extender el alcance de la acción reconvencional a personas diversas del actor en el juicio natural. Sin embargo, este órgano colegiado considera que los integrantes de un litisconsorcio pasivo necesario no pueden ser conceptuados genéricamente como aquellos "terceros" a los que hace referencia la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la ejecutoria que da sustento a la tesis jurisprudencial citada, por estimar que éstos comparten el mismo interés del demandado reconvencional, para que puedan conceptuarse como "terceros" que define el artículo 791 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, que reza: "Artículo 791. A un juicio seguido ante los tribunales, pueden venir uno o más terceros, siempre que tengan interés propio y distinto del actor o del reo, en la materia del juicio."; por tanto, resulta evidente que cuando en vía de reconvención se demande la nulidad del contrato en cuya celebración y, en su caso, formalización, intervinieron varias personas, no puede catalogarse a éstas como terceros en su concepto genérico, sino como integrantes de un litisconsorcio pasivo necesario; y si sólo puede haber una sentencia para todos los litisconsortes, es claro que debe llamarse a juicio a todos los contratantes y, en su caso, al notario, a fin de no dejar inaudito a ninguno de los interesados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 502/2004. Ramona Mascorro viuda de Bárcenas. 30 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Avelina Morales Guzmán. Secretario: Héctor Manuel Flores Lara.
Notas:
La tesis citada, aparece publicada con el número 1a./J. 59/2002, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 133.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 137/2010
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 71/2010 de rubro: "
RECONVENCIÓN. PUEDE HACERSE VALER SÓLO CONTRA LA PARTE ACTORA, NO CONTRA TERCERAS PERSONAS, PERO CUANDO EXISTEN SITUACIONES DE LITISCONSORCIO NECESARIO, AQUÉLLA INCLUYE A TODOS LOS LITISCONSORTES, SIN QUE DEBA RECURRIRSE A LA VÍA ESPECÍFICA LEGALMENTE PREVISTA PARA LLAMAR A JUICIO A TERCEROS
."