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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/179485

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 7 de marzo de 2017, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 26/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.9o.C.128 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
179485
Clave de tesis
I.9o.C.128 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1837

QUIEBRA EN CONCURSO MERCANTIL. REPRESENTACIÓN DE LA FALLIDA. NO IMPLICA LA DESAPARICIÓN DE ÉSTA Y SU REEMPLAZO POR EL SÍNDICO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1837

Precedentes

Amparo en revisión 4049/2004. Javier Álvarez y Fernández Somellera, su sucesión. 25 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretario: Raúl Angulo Garfias. Nota: Por ejecutoria del 7 de marzo de 2017, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 26/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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