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I.9o.C.128 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

QUIEBRA EN CONCURSO MERCANTIL. REPRESENTACIÓN DE LA FALLIDA. NO IMPLICA LA DESAPARICIÓN DE ÉSTA Y SU REEMPLAZO POR EL SÍNDICO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1837

Precedentes

Amparo en revisión 4049/2004. Javier Álvarez y Fernández Somellera, su sucesión. 25 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretario: Raúl Angulo Garfias. Nota: Por ejecutoria del 7 de marzo de 2017, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 26/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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