I.4o.A.446 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PERMISO PARA TRANSPORTAR Y EXHIBIR MAMÍFEROS MARINOS. LA NORMA OFICIAL MEXICANA QUE REGULA ESA ACTIVIDAD ES APLICABLE, AUN CUANDO AQUÉL SE HAYA EXPEDIDO ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, ATENTO AL INTERÉS SOCIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1819
El interés social tiene una dimensión, supremacía y jerarquía indiscutibles sobre los intereses particulares, los cuales, en ningún momento pueden impedir la aplicación de disposiciones jurídicas que regulen determinada actividad. Así, si se otorga un permiso para exhibir temporalmente cetáceos, y en ese momento el legislador había regulado a través de diversas leyes federales la esencia del derecho a un medio ambiente adecuado para el sano desarrollo, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, lo que incluía garantizar la protección y bienestar de los mamíferos marinos en cautiverio, y la autoridad administrativa aún no había establecido, a través de una norma oficial mexicana, las condiciones concretas que debían tomarse en cuenta para garantizar dichos derechos, como era prohibir la exhibición temporal o itinerante de cetáceos, es en ese contexto que constituía para el particular un derecho para realizar este tipo de actividad, emanado precisamente de la ausencia de una prohibición específica, del vacío o ambigüedad legislativa imperante, que al ser colmado a través de la norma mencionada, cede frente al interés social.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 28/2004. Convimar, S.A. de C.V. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Cristina Fuentes Macías.