I.8o.C.36 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PERITOS. CARECEN DE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO COMO AUXILIARES EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1819
Los peritos son personas llamadas a exponer dentro de un procedimiento las observaciones de sus sentidos e impresiones personales sobre los hechos observados, así como las inducciones o deducciones que arroje la confrontación de los hechos observados y que se den por existentes; por ello es que se necesita el conocimiento especializado, por lo que al ser auxiliares en la administración de justicia, lo actuado y resuelto en el procedimiento no afecta su esfera jurídica de derechos y, por ende, carecen de interés jurídico para promover el juicio de amparo, excepción hecha cuando se emita un acto específico y concreto con relación a su persona como gobernado y que pudiera ser la imposición de una multa, arresto o cualquier otra medida de apremio que afecte sus derechos públicos subjetivos.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 431/2004. Gilda Nayeli Ortiz Campanella. 27 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretario: César Cárdenas Arroyo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 169-174, Sexta Parte, página 141, tesis de rubro: "
PERITO. CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR MEDIANTE EL JUICIO DE GARANTÍAS ACTOS PROVENIENTES DEL JUICIO DONDE FUE DESIGNADO
."