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IV.2o.A.112 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

NOTIFICACIONES FISCALES DE CARÁCTER PERSONAL. ES ILEGAL UTILIZAR FORMATOS PARA SU PRÁCTICA, SI INCLUYEN PREIMPRESOS ASPECTOS RELATIVOS AL REQUERIMIENTO DEL INTERESADO O DE SU REPRESENTANTE, POR SER UN REQUISITO ESENCIAL PARA SU DEBIDO DESAHOGO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1810

Precedentes

Amparo directo 79/2004. Vías de Comunicación de México, S.A. de C.V. 27 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Edmundo Adame Pérez. Amparo directo 96/2004. Aeroservicios de Monterrey, S.A. de C.V. 3 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Rebeca del Carmen Gómez Garza. Amparo en revisión 205/2004. Electrónicos Animados, S.A. de C.V. 23 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Eucario Adame Pérez. Notas: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 151/2005-SS , resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el catorce de octubre de dos mil cinco, en la cual se determinó que es inexistente la contradicción de criterios entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y, por la otra, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito al resolver el amparo en revisión número 205/2004, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, y por la otra, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito al resolver los amparos directos 79/2004 y 96/2004. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 140/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 367, con el rubro: " NOTIFICACIONES PERSONALES DE CRÉDITOS FISCALES PRACTICADAS CON FORMATOS PREIMPRESOS. SON VÁLIDAS AUN CUANDO LO QUE SE HAGA CONSTAR EN ELLOS SEA LO RELATIVO AL REQUERIMIENTO DE LA PRESENCIA DEL INTERESADO O DE SU REPRESENTANTE ." Esta tesis contendió en la contradicción 156/2005-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 140/2005. Esta tesis contendió en la contradicción 182/2005-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 140/2005.

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