I.7o.A.345 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTIFICACIONES DE CARÁCTER FISCAL. EL CITATORIO Y LAS ACTAS FORMULADOS CON TIPO DE LETRA DIVERSA AL FORMATO PREIMPRESO NO SON ILEGALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1810
La circunstancia de que en el citatorio para la práctica de una diligencia se asienten datos manuscritos o con letra de máquina de escribir de tipo distinto al del formato preimpreso no lo hace ilegal, a diferencia de lo que sucede tratándose de las órdenes de visita, ello porque el levantamiento de dichas constancias (citatorio y actas) relativas a las notificaciones que practican los diligenciarios de las dependencias de las autoridades fiscales surge como consecuencia de lo que se asienta de puño y letra en el momento mismo de la diligencia y está avalado por el notificador al suscribirla con su respectiva firma, quien se responsabiliza del contenido íntegro del documento, lo que no acontece en el caso de las referidas órdenes de visita, en las cuales quien las ordena no es la misma autoridad que las practica, de modo que en estos casos, el llenado de ciertos espacios sí provoca inseguridad jurídica en el gobernado.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4137/2004. Kapra Edificaciones, S.A. 10 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 2368, tesis XV.3o.11 A, de rubro: "
NOTIFICACIÓN DE UN ACTO ADMINISTRATIVO Y UNA ORDEN DE VISITA EN MATERIA FISCAL, DISTINCIÓN. EN TRATÁNDOSE DE LA DIFERENCIA ENTRE EL TIPO DE LETRA USADO EN SUS ASPECTOS GENÉRICOS Y EL UTILIZADO EN LOS DATOS ESPECÍFICOS RELACIONADOS AL PARTICULAR
."