I.4o.A.448 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-136-ECOL-2002, NO ES INNOVATIVA YA QUE SÓLO REGULA Y DESARROLLA EL CONTENIDO DE LAS LEYES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1807
La Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-136-ECOL-2002, Protección ambiental-especificaciones para la conservación de mamíferos marinos en cautiverio, que en sus puntos 5.8.7 y 5.8.7.1, prohíbe la exhibición temporal o itinerante de los cetáceos, como reglamentaria de las leyes que desarrolla (Ley de Pesca, Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y Ley General de Vida Silvestre) y éstas, a su vez, del artículo
4o., párrafo cuarto, constitucional
, que tutela como bien jurídico el medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar, desarrolla un concepto de lo ilícito, esto es, de lo que no conviene ni concierne al interés social en un sector de la temática del medio ambiente. Ahora bien, del análisis objetivo de las disposiciones señaladas se advierte que el Constituyente formula declaraciones generales en las que otorga a las personas el derecho a un medio ambiente sano para el adecuado desarrollo y bienestar, y protege, preserva y restaura el equilibrio ecológico, a través de su racional uso o explotación; prerrogativas que son correlativas de la obligación que tiene el Estado de procurar los elementos necesarios para salvaguardar ese medio ambiente sano, los recursos naturales y el equilibrio ecológico, que se conoce como desarrollo sustentable, tutelado en el párrafo sexto del artículo
25 constitucional
. Por ello, se concluye que la norma oficial mexicana citada fue dictada en términos de lo que marcan diversas leyes federales y tratados internacionales que regulan su esencia, como es "la preservación y aprovechamiento de la flora y fauna silvestre, así como el trato digno y respetuoso a las especies animales, a efecto de evitar la crueldad en contra de éstas". Por tanto, la norma mencionada al establecer condiciones concretas, no puede estimarse ilegal, pues establece limitaciones razonables para la libertad de trabajo, que el orden público imperante ha determinado, ya que única y exclusivamente está regulando de manera concreta y pormenorizada la forma de garantizar dicho bienestar. Lo anterior es así, pues si bien es cierto que las disposiciones antes citadas no definen de manera concreta y específica cómo ha de darse esa protección, también lo es que ésta se complementa, desarrolla y reglamenta en leyes federales como la Ley de Pesca, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley General de Vida Silvestre, así como también en ordenamientos internacionales de aplicación obligatoria conforme al artículo
133 constitucional
, entre los que se encuentran la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" y el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines. Así, existe un marco relevante dentro del que se emitió la norma oficial de referencia que, al regular el traslado y prohibir la exhibición temporal o itinerante de cetáceos, garantiza su protección, bienestar y trato digno y respetuoso, evitando la crueldad en su contra.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 28/2004. Convimar, S.A. de C.V. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Cristina Fuentes Macías.