III.3o.A.43 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NÓMINAS. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO, VIGENTE PARA 2004, AL EXENTAR DEL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO EN DIFERENTE PROPORCIÓN A EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN Y A LAS YA CONSTITUIDAS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1805
El precepto citado, al exentar del pago en cien por ciento a empresas de nueva creación y del cincuenta por ciento a las ya constituidas, no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que atendiendo a los fines extrafiscales de orden social y económico, la circunstancia de que una empresa sea o no de nueva creación, o genere o no nuevos empleos, encierra por sí mismo un elemento de diferenciación que, por razón lógica y natural, las hace estar en planos distintos; es decir, para efectos de propiciar inversión y generación de empleos en el Estado de Jalisco, constituyen situaciones diferentes una empresa nueva que una ya establecida y consolidada o funcionando desde hace tiempo. Debe decirse que también son situaciones diversas las de crear nuevas inversiones para generar más empleos, que las de seguir trabajando con el mismo número de empleados. Además, se trata de un elemento objetivo que razonablemente puede tomarse en consideración para que unos y otros sujetos del impuesto no paguen el tributo bajo las mismas bases y condiciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 405/2004. Betterware de México, S.A. de C.V. 1o. de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: María del Refugio Cardona Vázquez.