1a. CLX/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
MULTAS. EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE JULIO DE 1992), AL SEÑALAR QUE SU CÁLCULO SE HARÁ CON BASE EN LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS ACTUALIZADAS, VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 423
El precepto legal mencionado toma como base para el cálculo de la multa aplicable los siguientes elementos: a) la conducta realizada por el infractor, consistente en la omisión total o parcial de enterar una contribución, y b) la actualización de dicha contribución, lo cual implica considerar un factor que se origina con posterioridad a la comisión de la infracción y es exógeno a la conducta que se pretende castigar: la inflación generada hasta el momento que se impone la sanción. Si se toma en cuenta que la conducta que se pretende castigar constituye una infracción de realización instantánea, aunque sus efectos puedan prolongarse en el tiempo, hay que concluir que la
fracción II del artículo 76 del Código Fiscal de la Federación
(reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 1992), al señalar que el cálculo de las sanciones se hará con base en las contribuciones omitidas actualizadas, prevé una multa excesiva y, por ende, viola el artículo
22 de la Constitución Federal
. Dicha multa resulta también excesiva porque la recuperación del poder adquisitivo del dinero adeudado al fisco federal es un efecto que corresponde a la actualización de créditos fiscales, motivo por el cual la incorporación en el precepto mencionado del valor actualizado de las contribuciones, determinado al momento en que la autoridad fiscal las calcule e imponga (momento que no depende del infractor), constituye un medio para aumentar irrazonablemente el monto de la sanción, en todos los casos y con independencia de que las circunstancias del caso lleven a la autoridad a imponer una pena máxima, media o mínima, dentro del marco establecido por la ley.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1142/2004. Silver World 925, S.A. de C.V. 22 de septiembre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Raúl Manuel Mejía Garza.