1a. CLIV/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
MARCAS. LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL REGISTRO RELATIVO POR EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, NO IMPLICA UNA INVASIÓN EN LAS FUNCIONES DEL PODER JUDICIAL EN EL DESEMPEÑO DE SUS TAREAS JURISDICCIONALES.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 423
Los artículos
1o., 2o., fracciones V y VI, 6o., fracción IV, 155, 177 y 199 de la Ley de la Propiedad Industrial
, establecen que la aplicación administrativa de dicha ley corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y que ese ordenamiento tiene por objeto proteger la propiedad industrial, además de prevenir los actos que atenten contra ella, facultándose al referido instituto para sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad industrial, y para emitir las declaraciones administrativas correspondientes. Ahora bien, por el hecho de que con los referidos procedimientos se realicen actos materialmente jurisdiccionales no debe entenderse que el Poder Ejecutivo asuma las funciones del Poder Judicial, en atención a que el artículo
49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, al prohibir que dos o más poderes se reúnan en uno solo, no establece que excepcionalmente uno de ellos pueda desempeñar alguna función que originalmente corresponda a otro.
Precedentes
Amparo en revisión 2444/2003. José Luis Enrique Corella Gordillo. 25 de agosto de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz.