I.13o.A.90 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUECES DEL FUERO COMÚN. SU NOMBRAMIENTO NO PUEDE SER INTERINO SI DERIVA DE LA APROBACIÓN DEL EXAMEN EN UN CONCURSO DE OPOSICIÓN LIBRE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1789
La Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en sus artículos
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, vigente este último hasta el 24 de abril de 2003 establece, en el primero, que el nombramiento de Jueces de primera instancia y de paz será por un periodo de seis años, el cual puede ser ampliado por periodos iguales si así lo determina el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, atendiendo al cumplimiento de determinados requisitos como son: a) aprobación del examen de actualización, b) los antecedentes del servidor público, c) la hoja de servicios que de él se tenga y, d) el desempeño de la labor encomendada; el segundo establece que los Jueces serán suplidos en sus ausencias no mayores de tres meses, por el secretario de Acuerdos que determine el propio Juez, y si la ausencia es mayor de tres meses, la designación del Juez la hará el propio Consejo de la Judicatura. Ahora bien, si el Consejo de la Judicatura interpone recurso de queja contra la resolución interlocutoria dictada por el Juez de Distrito en el diverso de queja promovido por la quejosa por defecto en el cumplimiento de la sentencia de amparo al considerar que procede su reinstalación en el cargo que venía desempeñando como Juez de primera instancia en materia civil sólo como interino y no definitivo, tal pretensión es incorrecta, debido a que los Jueces del fuero común designados por haber aprobado los exámenes sustentados en un concurso de oposición y que han cumplido con todos los requisitos que la ley orgánica referida establece, no puede considerárseles como interinos, en virtud de que los nombramientos se otorgan por una sola vez, con la posibilidad de ampliar o extenderlos por varias veces si los titulares de tales cargos satisfacen los requisitos que la ley les impone, sin que ello implique un nuevo nombramiento, en virtud de que la propia ley ya no les exige que por cada ampliación deban rendir protesta para continuar desempeñando sus funciones; por tanto, los Jueces designados en un concurso de oposición libre, si bien no gozan de nombramientos definitivos porque están sujetos a que cumplan con ciertos requisitos para conservarlos, no existe posibilidad legal de considerarlos como interinos.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 159/2003. Griselda Martínez Ledesma. 30 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Becerril Velázquez. Secretario: Raymundo Valtierra Nieves.