1a. CLXXV/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LOS ARTÍCULOS 67, PRIMER PÁRRAFO, Y 13, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO, NO SON INEQUITATIVOS NI DESPROPORCIONALES.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 419
El hecho de que los citados preceptos establezcan que las personas morales dedicadas al autotransporte terrestre de carga, podrán pagar el impuesto sobre la renta en términos del régimen simplificado relativo, si los ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, no significa que sean inequitativos y desproporcionales. Lo anterior, porque los artículos
67, primer párrafo y 13, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, vigente en 1994, son aplicables por igual a todo contribuyente persona moral dedicada al autotransporte terrestre de carga cuyos ingresos por dicha actividad representen el citado porcentaje de sus ingresos totales, pues es esa diferencia de ingresos y la consecuente clasificación, distinta a la de contribuyentes no dedicados exclusivamente a la mencionada actividad, lo que justifica el trato diferenciado para que sólo aquella categoría de contribuyentes pueda tributar bajo el régimen simplificado, y las personas morales que no se ubiquen en tal hipótesis, contribuyan conforme al régimen general del impuesto sobre la renta.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1352/2003. Servicio Panamericano de Protección, S.A. de C.V. 14 de abril de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz.