I.7o.A.339 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
HECHO NOTORIO. NO PUEDE CONSIDERARSE COMO TAL LA EXISTENCIA Y COMPETENCIA DE UNA AUTORIDAD DEMANDADA EN LA INSTANCIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1779
Toda vez que la instancia contenciosa administrativa se erige como un medio de control que, entre otros aspectos, debe verificar si en cada caso los preceptos invocados en el acto reclamado son suficientes para justificar la competencia de la autoridad que lo dictó, no es atendible el argumento que se haga valer por esta última apoyado en que tanto para la Sala que conoció del asunto como para el particular que combatió la resolución respectiva sea un hecho notorio la existencia de la autoridad demandada, ello por más que tal cuestión forme parte de la cultura normal de un sector social amplio, aun al grado de que dicha existencia pueda considerarse como una verdad irrefutable, pues indefectiblemente debe atenderse al contenido de las garantías individuales que establece la Constitución, cuyo artículo
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dispone que todo acto de molestia debe encontrarse debidamente fundado y motivado, expresándose lo anterior en un mandato escrito.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión contenciosa administrativa 1107/2004. Director de Responsabilidades y Sanciones de la Dirección General de Legalidad y Responsabilidades de la Contraloría General del Distrito Federal. 20 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Elizabeth Arrañaga Pichardo.