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I.7o.A.339 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

HECHO NOTORIO. NO PUEDE CONSIDERARSE COMO TAL LA EXISTENCIA Y COMPETENCIA DE UNA AUTORIDAD DEMANDADA EN LA INSTANCIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1779

Precedentes

Revisión contenciosa administrativa 1107/2004. Director de Responsabilidades y Sanciones de la Dirección General de Legalidad y Responsabilidades de la Contraloría General del Distrito Federal. 20 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Elizabeth Arrañaga Pichardo.