V.2o.60 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
FIDEICOMISOS. EL TRIBUNAL LABORAL RESPONSABLE, EN USO DE SUS FACULTADES PARA MEJOR PROVEER, DEBE ORDENAR LAS PROVIDENCIAS NECESARIAS PARA DETERMINAR LA IDENTIDAD DE LA PERSONA MORAL EN LA QUE DEBA FINCARSE LA CONDENA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1771
Una interpretación armónica y sistemática de los artículos
381 a 393 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, conduce a determinar que los fideicomisos, por no ser personas morales o entes jurídicos, no tienen personalidad ni patrimonio propios. Por tanto, deviene ociosa cualquier condena que se finque en su contra, porque la parte que obtuvo laudo favorable no estaría en aptitud de hacerla efectiva ante la inexistencia de un ente jurídico con personalidad y bienes que pudieran garantizarla. Por otro lado, el personal que las fiduciarias utilizan para la realización de los fideicomisos, en términos del numeral
82 de la Ley de Instituciones de Crédito
, no forma parte de la institución, sino que se considera al servicio del patrimonio dado en fideicomiso; no obstante lo anterior, cualquier derecho que asista a éstos, deben ejercitarlo en contra de la institución de crédito, quien para cumplir con las resoluciones que al respecto pronuncien las autoridades laborales, afectará, en la medida que sea necesaria, los bienes materia del fideicomiso. En ese contexto, el tribunal laboral responsable, en uso de sus facultades para mejor proveer previstas en los artículos
782 y 886 de la Ley Federal del Trabajo
, debe ordenar las providencias necesarias con el objeto de determinar la identidad de la persona moral en la que deba fincarse la condena.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 823/2003. Juan Carlos Matuz Aguilar. 12 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García.
Amparo directo 821/2003. Héctor Ariel Isiordia Bernal. 19 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.