1a. CLVI/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
EMPRESAS INTEGRADORAS. LA OPCIÓN PARA TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE LAS PERSONAS MORALES CONSTITUYE UN BENEFICIO FISCAL OPTATIVO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 417
Las personas morales que decidieron iniciar sus actividades con el carácter de empresas integradoras, en los términos de los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación de 7 de mayo de 1993 y 30 de mayo de 1995, ejercieron esa opción con el propósito de obtener diversos beneficios, a saber: a) de índole administrativo, como el relativo a su organización para competir en los diferentes mercados y no entre sí, así como el de realizar los trámites y gestiones de sus socios a través de la ventanilla única de gestión y de los Centros Nafin para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; b) de carácter económico, como la obtención de créditos, garantías o capital de riesgo para sus asociados de la banca de desarrollo, y de créditos otorgados a través de los intermediarios financieros para que pudieran realizar sus aportaciones al capital social de la empresa integradora, y c) de índole fiscal, como la posibilidad de ejercer la opción de tributar bajo el régimen simplificado de las personas morales, previsto en el título II-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En ese tenor, si bien las indicadas empresas integradoras fueron creadas con propósitos preponderantemente administrativos, económicos y fiscales, esto no implica que por virtud de los decretos mencionados se creara un régimen especial de tributación específico para ellas, sino que sólo se les otorgó el beneficio consistente en la posibilidad de tributar en el referido régimen simplificado, siempre que decidieran ejercer la opción que la propia norma concedía.
Precedentes
Amparo en revisión 154/2004. Integración Media, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.