I.3o.C.471 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO A PERSONA FALLECIDA. CUANDO EL ACTOR TIENE CONOCIMIENTO DE ESA CIRCUNSTANCIA, DEBE PRECISAR EL NOMBRE DEL ALBACEA O REPRESENTANTE DE LA SUCESIÓN DEMANDADA, TODA VEZ QUE AL NO SER LA SUCESIÓN UNA PERSONA INCIERTA, NO PROCEDE EMPLAZARLA POR EDICTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1766
No procede realizar el emplazamiento por edictos a una persona fallecida, en términos de lo dispuesto en la
fracción I del artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, pues ante la manifestación de la actora sobre el fallecimiento de la persona que se pretende demandar, no se está frente a una persona incierta, pues de conformidad con el artículo
1649 del Código Civil para el Distrito Federal
, desde el momento en que murió la persona que se demanda, se abrió su sucesión, esto es, que sí existe el ente jurídico hacia el cual van dirigidas las prestaciones demandadas, y en ese aspecto no se está ante una persona incierta, por lo que no podría emplazársele por medio de edictos pues precisamente ese es un medio de comunicación extraordinario que procede ante personas inciertas, ni tampoco procede emplazar a la parte demandada a través de edictos en términos de la fracción II del citado artículo 122, toda vez que solamente procede actuar así cuando se desconoce el domicilio de la parte demandada, y deben agotarse previamente los medios conducentes para allegarse del domicilio de la sucesión demandada, lo que la actora estuvo en aptitud legal de conocer, así como lo concerniente al representante de la sucesión, mediante la denuncia que al efecto haga en términos del artículo
769 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, en donde en cumplimiento a los artículos
770 al 775
del mismo código, se está incluso en aptitud legal de iniciar la tramitación del juicio sucesorio respectivo a fin de que se designe un representante a la sucesión para efecto del juicio que pretende entablar y, al no proceder la actora así, es legal que se deseche la demanda en la que afirmó que la persona demandada ya había fallecido pero desconocía quién era el albacea de su sucesión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 648/2004. María Adela Majluf Majluf. 30 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Néofito López Ramos. Secretario: Óscar Rolando Ramos Rovelo.