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VI.1o.C.67 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

DIVORCIO. SI SE PROMUEVE CON BASE EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 454 DEL CÓDIGO CIVIL, NO ES NECESARIO ESPECIFICAR EN LA DEMANDA CUÁL DE LOS CINCO MOTIVOS SEÑALADOS DAN ORIGEN A LA ACCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1762

Precedentes

Amparo directo 190/2004. 20 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Myriam del Perpetuo Socorro Rodríguez Jara. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 167/2004-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 73/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 67, con el rubro: " DIVORCIO NECESARIO. CUANDO SE PROMUEVE CON BASE EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 454 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, NO ES NECESARIO ESPECIFICAR EN LA DEMANDA A CUÁL DE LAS CAUSALES AHÍ SEÑALADAS SE REFIEREN LOS HECHOS QUE ORIGINARON LA ACCIÓN ."

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