1a./J. 100/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
DILIGENCIAS DE DESLINDE. SON EQUIPARABLES A UN PROCEDIMIENTO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 128
Conforme a los artículos
752 a 766 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla
, la diligencia de deslinde debe ceñirse a demarcar los límites de fundos colindantes, reservando toda controversia entre las partes sobre su propiedad o posesión; por tanto, aquellas diligencias se encuentran incluidas en los actos en que por disposición de la ley o a solicitud de los interesados se requiere la intervención del Juez, sin que sea necesario que esté promovida ni que se promueva alguna cuestión contenciosa entre las partes; por lo que dichas diligencias de deslinde, al ser un procedimiento de comprobación de hechos cuyo objeto es fijar linderos sobre un inmueble propiedad del promovente o respecto del cual tiene la posesión, necesariamente se siguen en la vía de jurisdicción voluntaria y, por ende, se equiparan a tales diligencias.
Precedentes
Contradicción de tesis 7/2004-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Primero y Tercero, ambos en Materia Civil del Sexto Circuito. 6 de octubre de 2004. Mayoría de tres votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Isaías Castrejón Miranda.
Tesis de jurisprudencia 100/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha seis de octubre de dos mil cuatro.