IV.1o.P.18 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CONCURSO REAL O MATERIAL. DELITO DE ROBO CALIFICADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1740
Si el quejoso llevó a cabo diversos robos en circunstancias de modo, tiempo y lugar distintas, ejerciendo en cada uno de ellos la violencia moral, es inconcuso que debe aplicarse la pena agravada correspondiente a cada uno de los delitos, conforme al artículo
371 del Código Penal del Estado de Nuevo León
, bajo las reglas del concurso real que contempla el numeral
76
de la legislación en comento, ya que el miedo, la perturbación y la angustia que sufren los pasivos al verse amenazados por el activo del delito no deben quedar impunes, pues aun cuando los ilícitos son de la misma naturaleza, no fueron realizados en forma simultánea.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 41/2004. 22 de junio de 2004. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Ramón Ojeda Haro. Ponente: Rodolfo Pasarín de Luna. Secretario: César Miguel Silva Estrada.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 77/2012
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 97/2012 (10a.) de rubro: "
CONCURSO REAL DE DELITOS CALIFICADOS. LA AUTORIDAD JUDICIAL DEBE IMPONER LAS PENAS INHERENTES A CADA UNO DE LOS TIPOS BÁSICOS, ADEMÁS DE SUS RESPECTIVAS CALIFICATIVAS, SIN QUE ELLO IMPLIQUE UNA VIOLACIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL NON BIS IN IDEM PREVISTO EN EL ARTÍCULO 23 CONSTITUCIONAL
."