IV.2o.A.121 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
BUENA FE EN MATERIA ADMINISTRATIVA. SU OBSERVANCIA EN LAS DISTINTAS FASES DEL DESENVOLVIMIENTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1724
La buena fe debe observarse no sólo por los gobernados sino también por las autoridades administrativas en todas sus actuaciones; todos los miembros de la comunidad deben ajustar sus actuaciones a las exigencias de la buena fe, puesto que ésta sólo puede predicarse en sus recíprocas relaciones, de la actitud de uno en relación con otro, es decir, que este otro, según la estimación habitual de la gente, puede esperar determinada conducta de uno, o determinadas consecuencias de su conducta, o que no ha de tener otras distintas o perjudiciales. En efecto, todas las personas y también la administración pública, deben actuar de buena fe en todas sus relaciones y en todas las fases de la vida de sus relaciones, es decir, en su nacimiento, desenvolvimiento y extinción. La administración pública y el administrado han de aportar un comportamiento leal en todas las fases de constitución de las relaciones hasta el perfeccionamiento del acto que les dé vida y en las relaciones frente a los posibles defectos del acto; asimismo, debe darse ese comportamiento leal en el desenvolvimiento de las relaciones en las dos direcciones en que se manifiestan: derechos y deberes y, por último, debe darse también en el momento de extinción, al ejercer las potestades de revisión y anulación y al soportar los efectos de la extinción, así como en el ejercicio de las acciones ante la jurisdicción contencioso administrativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11/2004. Profesionales Mexicanos de Comercio Exterior, S.C. 28 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Rebeca del Carmen Gómez Garza.