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2a./J. 199/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

AUTORIZADO EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 506

Precedentes

Contradicción de tesis 118/2004-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito. 1o. de diciembre de 2004. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot. Tesis de jurisprudencia 199/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de diciembre de dos mil cuatro. Nota: Al resolver la solicitud de modificación de jurisprudencia 5/2012 , la Segunda Sala determinó modificar el criterio contenido en la tesis 2a./J. 199/2004, derivado de la contradicción de tesis 118/2004-SS, para sostener el diverso criterio que se refleja en la tesis 2a./J. 90/2012 (10a.) de rubro: “ AUTORIZADO EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CARECE DE FACULTADES PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO DIRECTO (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 199/2004) .", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XII, septiembre de 2012, Tomo 2, página 1176.

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