III.5o.C.86 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO. ES VÁLIDA LA RENUNCIA AL BENEFICIO DE EXCUSIÓN POR EL FIADOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1719
Como el artículo
8o. del Código Civil del Estado de Jalisco
dispone que la voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla, y que sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público siempre que la renuncia no perjudique derechos de tercero, tal disposición conduce a considerar que el beneficio de excusión previsto en el diverso numeral
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del ordenamiento legal citado sí es renunciable, ya que no existe disposición alguna que lo reglamente como de orden público e interés social, que son los únicos casos en que, conforme al citado artículo, son irrenunciables los derechos privados.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 478/2004. Santiago Mota Castañeda. 30 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: María Elvia Cano Celestino.