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III.5o.C.86 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ARRENDAMIENTO. ES VÁLIDA LA RENUNCIA AL BENEFICIO DE EXCUSIÓN POR EL FIADOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1719

Precedentes

Amparo en revisión 478/2004. Santiago Mota Castañeda. 30 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: María Elvia Cano Celestino.

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