VII.3o.C.49 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS DESTINADAS A ACTIVIDADES COMERCIALES. RENUNCIA DEL DERECHO DE PRÓRROGA DEL CONTRATO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1718
De acuerdo con lo que establece la
fracción II del numeral 2411 del Código Civil del Estado
, el arrendamiento de inmuebles que no se celebró por tiempo determinado puede concluir a voluntad del arrendador, previo el aviso indubitable que dé al arrendatario con un año de anticipación; sin embargo, es jurídico considerar que este derecho es renunciable cuando el contrato de arrendamiento relativo tiene por objeto una finca urbana destinada a actividades comerciales, por referirse a un derecho privado que únicamente atañe a intereses particulares y que en nada afectan el interés del Estado o de la sociedad, renuncia que no sólo es posible, sino ajustada a derecho, en atención al principio relativo a que en los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, que se contiene en el artículo
1765
del código sustantivo invocado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 305/2004. Superetes Comercial, S.A. de C.V. 6 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretaria: María Guadalupe Cruz Arellano.