1a./J. 110/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
APELACIÓN. PROCEDE EN EL JUICIO ESPECIAL DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO TRAMITADO ANTE UN JUEZ DE CUANTÍA MENOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 36
El hecho de que un procedimiento especial de arrendamiento inmobiliario se tramite ante un Juez de cuantía menor, no implica que deban dejar de observarse las reglas establecidas por el legislador para dicho procedimiento, ello en virtud de que el criterio material debe prevalecer sobre el formal. Por lo anterior, si el artículo
644 del Código Procesal Civil del Estado de Morelos
establece que procede la apelación en contra de las sentencias definitivas dictadas en esta clase de juicios, dicho recurso es el que debe interponerse, sin importar el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite, ya que la regulación especial de la materia debe aplicarse independientemente de la autoridad que conozca de ellos.
Precedentes
Contradicción de tesis 77/2004-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Décimo Octavo Circuito. 27 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.
Tesis de jurisprudencia 110/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintisiete de octubre de dos mil cuatro.