XXI.4o.15 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ALUMBRADO PÚBLICO. LOS ARTÍCULOS 81 Y 82 DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUÁREZ, GUERRERO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2004, QUE PREVÉN LOS ELEMENTOS DEL DERECHO POR EL SERVICIO RELATIVO SON INCONSTITUCIONALES AL INVADIR LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1714
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las leyes o códigos locales que para el cobro del derecho por servicio de alumbrado público establecen como referencia la cantidad que se paga por el consumo de energía eléctrica son inconstitucionales. Por ello, cuando el legislador local establece como cuota fija (tasa) de ese tributo diversos porcentajes definidos en salarios mínimos, en las tarifas que para la venta o suministro del fluido clasifica la Comisión Federal de Electricidad, en uso de la facultad que le otorga la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, al actuar la autoridad local en un ámbito que no le corresponde se presenta una invasión de esferas que implica una violación a las garantías individuales del gobernado; invasión que consiste en el ejercicio, por la autoridad federal, de facultades reservadas a las entidades federativas, o por las autoridades de éstas, atribuciones privativas de la Federación, pues lo que el legislador busca es proteger a los gobernados de la actuación de las autoridades en ámbitos que no les corresponden. Por ello, tomando en consideración que no sólo la cuota fija (tasa), sino también la base del tributo, como así se desprende del contenido de los artículos
81 y 82
de la ley controvertida, se hace depender de las tarifas que clasifica la Comisión Federal de Electricidad, reglamentadas por la referida Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, emitida en virtud de competencia federal, entonces, dichos elementos de la contribución por servicio de alumbrado público previstos en la Ley de Ingresos para el Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, para el ejercicio fiscal de 2004, en sí mismos invaden la esfera de competencias de la Federación, porque las Legislaturas Locales no pueden establecer contribuciones o elementos de ellas que tomen como base las tarifas que se pagan por consumo de energía eléctrica, facultad que está reservada a la Federación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 263/2004. Isaura Oropeza Canto. 26 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Ma. Guadalupe Gutiérrez Pessina.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 317, tesis 2a./J. 25/2004, de rubro: "
ALUMBRADO PÚBLICO. LAS DIVERSAS LEYES DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2003, QUE PREVÉN LA TASA APLICABLE A ESA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL, INVADEN LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DE LA FEDERACIÓN
."