II.2o.P.35 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AGRAVIOS EN SEGUNDA INSTANCIA. EL ATENDERLOS O VALORARLOS NO IMPLICA DECRETARLOS FUNDADOS O PROCEDENTES, SINO ÚNICAMENTE PRONUNCIARSE AL RESPECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1709
De ningún modo puede decirse que los agravios planteados en la apelación no hubiesen sido atendidos o "valorados", sólo por el hecho de no haberlos estimado procedentes, pues la obligación de atender los motivos de inconformidad no implica la de resolver decretando fundados o procedentes esos motivos, sino únicamente de pronunciarse al respecto, en aras de los principios de exhaustividad y congruencia que debe existir en toda sentencia, independientemente de la calificación que de los respectivos agravios pudiera hacerse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 850/2003. 22 de abril de 2004. Unanimidad de votos, con salvedad del Magistrado Humberto Venancio Pineda. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Jorge Hernández Ortega.