1a. CLXXXV/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
AERONAVES, EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 410
El valor de una aeronave, en sí es una presunción de la capacidad económica del contribuyente tenedor o usuario de la misma, por cuanto este hecho manifiesta que quien la adquiere, tiene una capacidad económica superior al común de los ciudadanos. Y el hecho de que el artículo
12 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
tome como base del impuesto el peso máximo, incluyendo la carga de la aeronave expresado en toneladas, no transgrede el principio de proporcionalidad, consagrado en el artículo
31, fracción IV constitucional
, ya que es evidente que a mayor peso y volumen de carga en toneladas y mayor tamaño de la aeronave, corresponde en una mayor productividad y, en determinado momento, un mayor costo de la unidad, presume una mayor capacidad contributiva, ya que tratándose de aeronaves de menor capacidad de carga será menor su gravamen. La determinación del impuesto, con apoyo en el peso de la aeronave, no constituye un sistema indebido, si se toma en consideración que lo que el tributo grava, es la tenencia de las aeronaves, acorde con su peso total máximo, incluyendo la carga de la aeronave expresado en toneladas (capacidad de carga), tomándose en cuenta, además, otros factores o características que repercuten para el pago del impuesto, como lo reciente de la unidad (aeronaves nuevas) y el tipo de motor, ya que para aeronaves de pistón, turbohélice y helicópteros, se fija una tarifa y otra para aeronaves de reacción.
Precedentes
Amparo en revisión 1174/2004. Servicios Aeronáuticos Z, S.A. de C.V. 24 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.