IX.1o.81 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VÍA MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE, AUN CUANDO LA ACTORA SEA UNA SOCIEDAD MERCANTIL, SI EL DEMANDADO NO ES COMERCIANTE Y EL CONTRATO CELEBRADO NO PUEDE ESTIMARSE COMO ACTO DE COMERCIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1473
No procede la vía mercantil, aun cuando la parte actora sea una sociedad que deba estimarse comerciante, conforme al artículo
3o., fracción II, del Código de Comercio
, si el demandado no lo es y el contrato base de la acción no es acto de comercio, porque no se llevó a cabo con el propósito de especulación comercial, ni se encuentra dentro de las actividades que por su naturaleza corresponden a la persona moral demandante.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 486/2004. Rubén Martínez González. 21 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Francisco Eduardo Rubio Guerrero.