2a. XCVI/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
VALOR AGREGADO. CUANDO EN EL JUICIO DE AMPARO SE RECLAMA POR LOS CONTRIBUYENTES LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ALEGANDO QUE TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, ES IRRELEVANTE ATENDER A LA SITUACIÓN DE LOS CONSUMIDORES FINALES.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 567
Conforme al artículo
1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
, están obligadas a su pago las personas físicas o morales que en territorio nacional realicen los actos o actividades gravados, no considerando al consumidor final como sujeto pasivo del tributo, pues aunque resiente los efectos económicos por tratarse de un impuesto indirecto, no es el obligado a enterarlo. En ese tenor, para analizar si la ley citada otorga un trato equitativo a los sujetos pasivos del impuesto, no debe atenderse a la situación de los consumidores finales, pues basta que se tomen en cuenta las circunstancias jurídicas y fácticas que trascienden a los elementos esenciales del tributo, de manera que el trato igual o desigual que se dé a los sujetos pasivos no depende de que en los consumidores incida el efecto económico del tributo, sino que aquéllos se encuentren en la misma hipótesis de causación, esto es, que sea idéntico el objeto, base, tasa o tarifa, e incluso las excepciones a ésta, a pesar de que el impuesto al valor agregado constituye un tributo de traslado obligatorio, que por regla general, no afecta el patrimonio de los contribuyentes sino el de los consumidores finales, que reciben la carga económica.
Precedentes
Amparo en revisión 1251/2004. Carpicentro, S.A. de C.V. 8 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez.