I.4o.A.452 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA COMO ÓRGANO DE PLENA JURISDICCIÓN. ALCANCE DE SUS RESOLUCIONES EN LA MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL O DERECHO MARCARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1466
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es actualmente un tribunal de plena jurisdicción, y no sólo de simple anulación, por lo que es evidente que cuenta con plenas facultades para emitir una sentencia que defina, establezca y declare cuáles son los derechos subjetivos de las partes en el conflicto, tal como lo establece el artículo
239, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación
y, en su caso, está obligado a decidir la reparación del derecho subjetivo, por lo que puede declarar la existencia, así como fijar el contenido y alcance de los derechos del inconforme y condenar a la administración pública a restablecer y hacer efectivos tales derechos, es decir, puede obligar a la autoridad administrativa al cumplimiento de una obligación preterida o indebidamente no reconocida en favor del administrado, razón por la cual sería erróneo considerar una sustitución en las facultades propias e inherentes de la autoridad administrativa y, por supuesto, en ese contexto puede declarar la nulidad de un registro marcario, así como ordenar su publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial, toda vez que al hacerlo no se estaría apoyando en consideraciones técnicas y, aunque así fuere, el tribunal estaría siempre en aptitud de evaluar la ponderación y análisis que de ellos se hiciere, pues todo acto de autoridad incondicionalmente deberá estar siempre sujeto al escrutinio y control jurisdiccional.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 394/2003. Directora Divisional de Asuntos Jurídicos, titular de la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 12 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Sandra Ibarra Valdez.