I.5o.A.6 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1464
El artículo
43 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal
previene tanto el plazo para la presentación de la demanda de nulidad como la forma de computarlo, que es de quince días contados a partir del día siguiente al de la notificación, o al del conocimiento del acto administrativo; por ello, al existir precepto expreso que regula esa situación en la ley citada, no resulta aplicable la supletoriedad de normas distintas que previene el numeral
25
del propio ordenamiento.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 194/2004. Escuela Mexicana Americana, A.C. 31 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: César Thomé González. Secretaria: María Ernestina Delgadillo Villegas.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 155/2008-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 189/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 276, con el rubro: "
DEMANDA DE NULIDAD. PLAZO PARA PRESENTARLA ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 43 Y 44 DE LA LEY QUE REGULA A DICHO TRIBUNAL)
."