XV.1o.64 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TESTAMENTO. SUPUESTOS EN QUE PROCEDE DECLARAR SU NULIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1389, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1462
El precepto legal citado textualmente establece: "Artículo
1389
. No pueden ser testigos del testamento: ... VI. Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes. ...". Así las cosas, para que se dé la nulidad de un testamento deben converger dos supuestos: primero, que hubiese intervenido en la celebración del testamento un heredero o un legatario, un ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano de dicho heredero o legatario, y segundo, que dicho pariente resulte beneficiado con la celebración de dicho testamento. Luego, si quien fungió como testigo del testamento resulta ser hermano del heredero universal o del legatario ello, por sí sólo, no puede tener como consecuencia jurídica la nulidad del testamento, cuando no se advierta que el citado testigo haya obtenido un beneficio con dicho acto jurídico pues, siendo así, debe inferirse que no existió motivo alguno que afectara su imparcialidad, que es la institución cualitativa que protege la prohibición en comento, misma que, por derivar un beneficio directo a los herederos o legatarios, los imposibilita para comparecer como testigos en el otorgamiento del testamento en que intervinieron con esa calidad; pero, respecto de sus mencionados parientes, tal afectación se da sólo cuando indirectamente se vean beneficiados, esto es, a través de la herencia o legado que se deje a su familiar. Esta interpretación cobra especial relevancia, si se toma en cuenta que la intervención de familiares como testigos en un testamento, de no mediar beneficio para ellos, lejos de producir parcialidad, los hace testigos de mayor calidad, dada su cercanía con los protagonistas del acto y, especialmente, cuando existe parentesco entre el propio testador con sus herederos o legatarios pues, en estos casos, aquéllos son los más idóneos para atestiguar sobre la real identidad del testador, sobre su capacidad para testar, y sobre la de los herederos o legatarios y se brinda a aquél, a su vez, la tranquilidad que proyecta el que un acto de tal trascendencia sea del pleno conocimiento y conformidad de la familia, previéndose así, en mayor forma, conflictos posteriores a su muerte.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 206/2004. Consuelo Preciado Pulido y otros. 4 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Rodríguez Álvarez. Secretaria: Alma Jesús Manriquez Castro.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 37/2007-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 157/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, enero de 2008, página 392, con el rubro: "
TESTAMENTOS. PUEDE DECRETARSE LA NULIDAD DE LA PARTE RELATIVA, CUANDO COMPARECEN COMO TESTIGOS UN DESCENDIENTE, ASCENDIENTE, CÓNYUGE O HERMANO DEL HEREDERO O LEGATARIO, AUNQUE NO OBTENGAN UN BENEFICIO DIRECTO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA Y AGUASCALIENTES)
."