VI.3o.A.211 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SOLARES URBANOS. SIGNIFICADO Y ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "ASIGNACIÓN DE TIERRAS", PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY AGRARIA PARA EFECTO DE LA IMPUGNACIÓN DEL ACTA DE ASAMBLEA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1456
El señalado dispositivo dispone que la asignación de tierras por la asamblea podrá ser impugnada ante el Tribunal Agrario. El término "asignación" a que hace referencia el ordinal que se comenta no debe entenderse de manera rígida, sino en un sentido amplio, o sea, que si a la asamblea le compete la asignación de solares urbanos y se pronuncia en relación con tal planteamiento dejando en conflicto, a salvo o en el sentido de no asignar el solar, desde ese punto de vista y para efectos reales, esta última determinación equivale a una negativa respecto de la pretensión de determinado ejidatario. En consecuencia, para los fines del artículo
61 de la Ley Agraria
, tanto la asignación, como la no asignación o cualquier otra determinación que denote decisión en torno a cierta expectativa de derechos, surte sus hipótesis y, por ende, cualquier afectado por la decisión colectiva cuenta con el plazo de noventa días para impugnarla.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 203/2004. Tobías Rivera Soriano. 19 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Juan Carlos Ríos López.
Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de septiembre de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 146/2005-SS en que participó el presente criterio.